¿A quién afecta directamente?
El SMI opera como suelo salarial legal. Afecta a:
- Trabajadores por cuenta ajena con contratos indefinidos o temporales.
- Empleados con contratos a tiempo parcial (de forma proporcional a la jornada pactada).
- Contratos de duración determinada de hasta 120 días: mínimo de 57,82 €/jornada legal.
- Empleadas de hogar en régimen externo: mínimo de 9,55 €/hora efectiva.
- Sectores cubiertos por convenio colectivo, cuando las tablas salariales queden por debajo del nuevo mínimo.
Importante: si el convenio colectivo aplicable establece retribuciones superiores al SMI, prevalece el convenio. El SMI es el suelo, no el estándar.
La retroactividad
El decreto se publicó en el BOE el 18 de febrero, pero sus efectos económicos arrancan el 1 de enero. Esto genera una situación práctica frecuente: si en enero o parte de febrero se pagaron salarios calculados sobre el SMI anterior (1.184 €), la empresa deberá abonar las diferencias como atrasos.
El procedimiento habitual es incluir un concepto específico de «Atrasos SMI» en la siguiente nómina emitida, acompañado de una liquidación complementaria a la Seguridad Social si las bases de cotización quedan afectadas. No hacerlo pone a la empresa en una posición vulnerable ante una posible inspección de trabajo.
Cómo verificar si una nómina cumple el mínimo
El cumplimiento del SMI no se verifica mirando solo el salario base mensual. La comparación correcta es:
- Sumar todos los conceptos salariales que se perciben en el año (salario base + complementos computables + pagas extra).
- Comparar ese total anual con los 17.094 € que marca el nuevo SMI.
- Si la retribución global supera ese umbral, no es obligatorio incrementar el salario base.
La clave está en qué complementos son computables. En términos generales, los pluses de transporte, dietas o indemnizaciones de naturaleza extrasalarial no computan para el cálculo del SMI. Si la nómina se sustenta en gran medida en este tipo de conceptos, puede que el salario real quede por debajo del mínimo aunque la suma bruta de la nómina parezca suficiente.
Compensación y absorción
El Real Decreto 126/2026 permite que el incremento del SMI pueda compensarse con la retribución global anual ya percibida, siempre que:
- La retribución conjunta anual supere los 17.094 €.
- El convenio colectivo o el contrato no prohíban expresamente la compensación.
No obstante, el acuerdo previo entre el Gobierno y los sindicatos incluye el compromiso de modificar la normativa para limitar la absorción mediante complementos salariales, con el objetivo de que la subida impacte realmente en el salario base y no se diluya ajustando pluses. Esa concreción normativa está pendiente de desarrollo.
Impacto en contratos y convenios
El nuevo SMI no modifica automáticamente los convenios colectivos. Sin embargo, si las tablas salariales de un convenio establecen categorías por debajo de los 17.094 € anuales, la empresa está obligada a elevar esa retribución hasta el mínimo legal, aunque el convenio no haya sido revisado todavía.
En contratos a tiempo parcial, el cálculo es proporcional. Un contrato al 50% de jornada debería garantizar un mínimo de 8.547 € anuales. En la práctica, muchas incidencias se producen precisamente en este tipo de contratos, donde la conversión de horas a importes mensuales puede enmascarar un incumplimiento del mínimo.
Efecto sobre el IRPF
El Real Decreto-ley 5/2026 adapta el IRPF para que los perceptores del nuevo SMI queden exentos de tributación. Esta medida puede afectar a los cálculos de retención en nómina: si un trabajador se sitúa exactamente en el umbral del SMI, conviene revisar si el porcentaje de retención aplicado es el correcto tras la actualización.
Qué debe revisar la empresa ahora
| Concepto | Acción necesaria |
|---|---|
| Nóminas de enero y febrero | Verificar si hay diferencias respecto al nuevo SMI y calcular atrasos |
| Contratos a tiempo parcial | Recalcular el mínimo proporcional por jornada |
| Bases de cotización | Ajustar si se han producido cambios en la retribución computable |
| Complementos salariales | Clasificar cuáles computan para el SMI y cuáles no |
| Presupuesto de personal | Actualizar previsiones de coste para el resto del ejercicio |
| Retenciones IRPF | Revisar tipo aplicado en trabajadores próximos al umbral del SMI |
Un apunte sobre la absorción de costes
Para los autónomos con trabajadores a cargo, el impacto del SMI no es solo una cuestión de cumplimiento. Es también una variable de tesorería. Una subida del 3,1% sobre salarios próximos al mínimo puede representar entre 400 y 600 € de coste adicional anual por trabajador, contando cuotas patronales. En sectores con márgenes ajustados —hostelería, comercio, limpieza, logística— ese incremento merece ser planificado con antelación y no simplemente absorbido sobre la marcha.
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