Guía sobre el Impuesto de la Renta de No Residentes (IRNR)

Impuesto sobre la Renta de No Residentes en Torrevieja y Alicante

El Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) es uno de los tributos más relevantes para extranjeros con intereses económicos en España. Si eres propietario de un inmueble en la Costa Blanca, percibes alquileres o has vendido una propiedad sin ser residente fiscal español, este impuesto te afecta directamente.

En Torrevieja y Alicante, donde más del 40% de las viviendas pertenecen a ciudadanos extranjeros, comprender las obligaciones del IRNR resulta esencial para evitar sanciones que pueden alcanzar hasta el 150% de la cuota dejada de ingresar. Esta guía actualizada para 2026 te ayudará a cumplir con Hacienda de forma eficiente y legal.

A diferencia del IRPF que afecta a residentes, el IRNR grava exclusivamente las rentas obtenidas en territorio español por personas físicas y entidades sin residencia fiscal en el país. La Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (Real Decreto Legislativo 5/2004) establece que cualquier ingreso generado en España está sujeto a tributación, independientemente de tu nacionalidad.

¿Qué es el IRNR y cuándo se aplica?

El IRNR es el tributo que recae sobre las rentas obtenidas en territorio español por no residentes fiscales. A efectos prácticos, se considera no residente toda persona que no cumple los criterios de residencia fiscal española, es decir:

  • Permanece menos de 183 días al año en España
  • No tiene su centro de intereses económicos en el país
  • Su núcleo familiar principal reside fuera de España

Este impuesto funciona de manera completamente diferente al IRPF. Mientras que los residentes tributan por su renta mundial con tipos progresivos del 19% al 47%, los no residentes solo tributan por rentas de fuente española con tipos fijos que oscilan entre el 19% y el 24% según su país de origen.

Tipos de rentas gravadas por el IRNR

El IRNR afecta a cuatro categorías principales de ingresos:

  • Rendimientos inmobiliarios: Alquileres de viviendas, locales comerciales o cualquier inmueble ubicado en España. También incluye la imputación de renta inmobiliaria cuando el inmueble no genera ingresos reales.
  • Ganancias patrimoniales: Beneficios obtenidos por la venta de inmuebles, acciones de empresas españolas u otros activos situados en España.
  • Rendimientos del trabajo: Salarios, pensiones o remuneraciones por servicios prestados en territorio español.
  • Rendimientos del capital mobiliario: Dividendos, intereses de cuentas bancarias españolas o rendimientos de inversiones financieras.

¿Quién debe pagar el IRNR?

Debes presentar el IRNR si cumples alguna de estas situaciones:

  • Eres propietario de una vivienda en España y no resides fiscalmente en el país
  • Alquilas tu propiedad a terceros, aunque sea de forma esporádica
  • Has vendido un inmueble durante el ejercicio fiscal
  • Recibes una pensión española siendo residente en otro país
  • Obtienes dividendos o intereses de fuentes españolas
  • Prestas servicios profesionales en España sin establecimiento permanente

Impuesto sobre la Renta de No Residentes en Alicante y Torrevieja

Es importante destacar que incluso si tu vivienda está vacía durante todo el año, sigues obligado a declarar mediante la figura de la imputación de renta inmobiliaria. Este concepto sorprende a muchos propietarios extranjeros que desconocen que Hacienda imputa una renta teórica sobre el valor catastral del inmueble. 

Tipos impositivos del IRNR en 2026

Los tipos varían significativamente según tu país de residencia fiscal y el tipo de renta obtenida:

Para residentes de la Unión Europea y países con convenio

  • Rendimientos generales: 19%
  • Rentas del ahorro (dividendos, intereses): 19%
  • Ganancias patrimoniales: 19%
  • Imputación de renta inmobiliaria: 19% sobre el 1,1% o 2% del valor catastral

Para residentes fuera de la UE sin convenio

  • Tipo general: 24%
  • Rendimientos del trabajo con retención: 24%
  • Ganancias patrimoniales: 19% (independientemente del país)

Reducción de la carga fiscal

Existen formas de reducir la carga tributaria del IRNR mediante deducciones y exenciones específicas.

Caso práctico de tributación

Ejemplo 1 – Alquiler turístico: María, residente alemana, alquila su apartamento en Torrevieja por 900€ mensuales. Genera ingresos anuales de 10.800€. Tras deducir gastos justificados (IBI: 450€, comunidad: 720€, seguros: 280€, amortización: 1.500€), su base imponible es de 7.850€. Tributará al 19%, resultando una cuota de 1.491,50€ anual.

Ejemplo 2 – Vivienda sin alquilar: John, británico, posee una vivienda vacía con valor catastral de 85.000€. Como el valor está revisado (posterior a 1994), aplica el 1,1%. Base imponible: 85.000€ x 1,1% = 935€. Cuota anual: 935€ x 19% = 177,65€.

Obligaciones y plazos de presentación del IRNR

Cumplir con los plazos es crítico. Los recargos por retraso oscilan entre el 5% y el 20% según los meses transcurridos, más intereses de demora del 4,0625% anual en 2026.

Calendario fiscal para no residentes

Rendimientos inmobiliarios por alquiler

Modelo 210 trimestral

  • Primer trimestre: Del 1 al 20 de abril
  • Segundo trimestre: Del 1 al 20 de julio
  • Tercer trimestre: Del 1 al 20 de octubre
  • Cuarto trimestre: Del 1 al 20 de enero del año siguiente

La presentación es obligatoria incluso si no has obtenido ingresos en el trimestre, siempre que el inmueble esté disponible para alquiler.

Imputación de rentas inmobiliarias (vivienda vacía)

Modelo 210 anual

  • Plazo único: Del 1 al 31 de diciembre del año siguiente al ejercicio fiscal

Por ejemplo, la imputación de 2026 se presenta entre el 1 y el 31 de diciembre de 2027.

Ganancias patrimoniales (venta de inmuebles)

Modelo 210 individual

  • Plazo: 3 meses desde la fecha de transmisión
  • Retención del 3% sobre el precio de venta a cargo del comprador (Modelo 211)

Si el comprador no efectúa la retención, tú asumes la responsabilidad de abonar el impuesto íntegro.

Rentas con establecimiento permanente

Si operas un negocio en España a través de establecimiento permanente, tu obligación cambia al Modelo 200 (Impuesto de Sociedades para no residentes):

  • Plazo: Del 1 al 25 de julio del año siguiente
  • Declaración anual con documentación contable completa

Gastos deducibles en el IRNR para alquileres

Uno de los errores más frecuentes es no aplicar todos los gastos deducibles permitidos, pagando así más impuestos de los necesarios. La normativa permite deducir aquellos gastos necesarios para la obtención de ingresos y debidamente justificados.

Gastos deducibles habituales

Impuestos y tasas locales

  • IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles)
  • Tasa de basuras
  • Derramas de comunidad por obras extraordinarias

Gastos de comunidad

  • Cuotas ordinarias mensuales
  • Gastos de mantenimiento de zonas comunes
  • Servicios de portería, limpieza, vigilancia

Seguros

  • Seguro de hogar (continente y contenido)
  • Seguro de responsabilidad civil
  • Seguro de impago de alquileres

Suministros (cuando corren a cargo del propietario)

  • Agua, luz, gas
  • Internet y telefonía (si se incluyen en el alquiler)

Gastos de conservación y reparación

  • Pintura, fontanería, electricidad
  • Reparación de electrodomésticos
  • Mantenimiento de instalaciones (aire acondicionado, calderas)

Amortización del inmueble

  • 3% anual del mayor valor entre: precio de adquisición o valor catastral
  • Excluido el valor del suelo (aprox. 20% del total)
  • Ejemplo: Vivienda comprada por 150.000€ → Amortización anual: 120.000€ x 3% = 3.600€

Servicios profesionales

  • Honorarios de gestión inmobiliaria
  • Comisiones de agencias de alquiler
  • Gastos de administración y asesoría fiscal

Gastos NO deducibles

  • Mejoras que incrementen el valor del inmueble (solo en venta)
  • Gastos de financiación (intereses hipotecarios si no son residentes UE)
  • Multas y sanciones administrativas
  • Gastos no justificados documentalmente

Requisitos para la deducibilidad

Todos los gastos deben cumplir tres condiciones:

  1. Estar directamente relacionados con la obtención de ingresos del alquiler
  2. Contar con factura o documento acreditativo oficial
  3. Estar efectivamente pagados durante el ejercicio fiscal

IRNR vs IRPF: diferencias fundamentales

Comprender las diferencias entre ambos impuestos evita confusiones y optimiza tu planificación fiscal:

ConceptoIRNRIRPF
Residencia fiscalNo residente en EspañaResidente en España
Ámbito de tributaciónSolo rentas españolasRenta mundial
Tipos impositivos19%-24% (fijo)19%-47% (progresivo)
Deducciones personalesNo aplicanMínimo personal y familiar
Declaración conjuntaNo permitidaPermitida para familias
Gastos deducibles alquilerLimitados pero efectivosMás amplios con tope
Compensación de pérdidasNo permitidaPermitida (4 años)
Convenios doble imposiciónAplicablesAplicables

La principal ventaja del IRNR es su tipo fijo, que resulta beneficioso para rentas medias-altas. Sin embargo, la imposibilidad de aplicar deducciones personales puede incrementar la carga efectiva para ingresos bajos.

Convenios de doble imposición

España mantiene convenios bilaterales con más de 90 países para evitar la doble tributación internacional. Estos acuerdos permiten:

  • Reducir o eliminar la retención en origen
  • Deducir en tu país el impuesto pagado en España
  • Establecer criterios claros de residencia fiscal

Países con convenio más relevantes para la Costa Blanca

  • Unión Europea: Alemania, Francia, Reino Unido (post-Brexit), Países Bajos, Bélgica, Suecia, Noruega, Dinamarca
  • América: Estados Unidos, Canadá, México, Argentina, Chile
  • Asia: China, Japón, Singapur, India
  • Otros: Suiza, Australia, Nueva Zelanda, Sudáfrica

El convenio determina qué país tiene potestad tributaria sobre cada tipo de renta. Por ejemplo, los convenios suelen otorgar el derecho de tributación de rentas inmobiliarias al país donde se ubica el inmueble (España), mientras que las pensiones públicas pueden tributar exclusivamente en el país pagador.

Cómo aplicar el convenio

  1. Obtén el certificado de residencia fiscal de tu país
  2. Preséntalo junto al Modelo 210 en la AEAT
  3. Hacienda aplicará el tipo reducido o la exención correspondiente
  4. Conserva el certificado actualizado (validez: 1 año)

Recuperación de retenciones excesivas

Cuando vendes un inmueble en España, el comprador debe retener el 3% del precio de venta e ingresarlo en Hacienda mediante el Modelo 211. Esta retención es a cuenta de tu futura liquidación del IRNR.

Casos de devolución

Minusvalía en la venta: Si vendes por menos de lo que compraste, no hay ganancia patrimonial y puedes recuperar el 3% íntegro.

Ganancias inferiores al 3% retenido: Si tu beneficio real es menor, recuperas la diferencia.

Ejemplo práctico:

Compraste por 180.000€ y vendes por 220.000€. Ganancia: 40.000€.
Retención: 220.000€ x 3% = 6.600€. Impuesto real: 40.000€ x 19% = 7.600€.
En este caso, debes ingresar 1.000€ adicionales.
Sin embargo, si vendieras por 200.000€ (ganancia 20.000€), tu cuota sería 3.800€ y recuperarías 2.800€.

Procedimiento de devolución

  1. Presenta el Modelo 210 dentro de los 3 meses siguientes a la venta
  2. Calcula la ganancia patrimonial real (precio venta – precio compra – gastos deducibles)
  3. Si resulta a devolver, Hacienda ingresará el importe en tu cuenta bancaria
  4. Plazo de devolución: Aproximadamente 6 meses desde la presentación

Errores frecuentes al presentar el IRNR

En nuestra experiencia asesorando a propietarios extranjeros en Torrevieja, estos son los fallos más comunes:

1. No declarar la imputación de renta inmobiliaria

Muchos propietarios creen que si su vivienda está vacía, no tienen obligación fiscal. Error grave: Hacienda imputa una renta teórica aunque no percibas ingresos reales. La sanción por no declarar puede alcanzar el 150% de la cuota dejada de ingresar más intereses.

2. Aplicar tipos impositivos incorrectos

Confundir el tipo del 19% (UE) con el 24% (resto del mundo) genera liquidaciones incorrectas. Verifica siempre tu residencia fiscal actual, no tu nacionalidad.

3. No deducir todos los gastos permitidos

Renunciar a deducciones como la amortización del inmueble (3% anual) supone pagar entre 500€ y 1.500€ de más cada año. Conserva todas las facturas justificativas.

4. Presentar fuera de plazo

Los recargos por extemporaneidad son automáticos:

  • Menos de 3 meses: 5%
  • Entre 3 y 6 meses: 10%
  • Entre 6 y 12 meses: 15%
  • Más de 12 meses: 20% + intereses

5. Confundir IRNR con Impuesto de Patrimonio

Son tributos complementarios pero independientes. El Impuesto de Patrimonio grava el patrimonio neto superior a 700.000€, mientras que el IRNR grava las rentas obtenidas. Ambos pueden aplicarse simultáneamente.

6. No aplicar convenios de doble imposición

Si existe convenio con tu país, puedes beneficiarte de tipos reducidos o métodos para evitar doble tributación. Solicita siempre el certificado de residencia fiscal actualizado.

7. Errores en el cálculo de ganancias patrimoniales

Al vender, muchos olvidan incluir como gasto deducible los gastos de adquisición originales (notario, registro, gestoría, impuestos de transmisión). Estos gastos reducen tu ganancia y, por tanto, tu cuota a pagar.

¿Nos encargamos?

Especialización en no residentes: Más del 60% de nuestros clientes son extranjeros
Atención multiidioma: Inglés, francés, alemán, neerlandés
Seguimiento personalizado: Gestor asignado durante todo el proceso
Experiencia acreditada: 15 años en fiscalidad internacional
Ubicación estratégica: Oficina en el centro de Torrevieja y en el centro de Alicante

Contacta sin compromiso

No arriesgues tu patrimonio por desconocimiento fiscal. Una consulta a tiempo puede ahorrarte miles de euros en sanciones y optimizar tu carga tributaria de forma legal.

Solicita tu primera consulta gratuita y te ayudaremos a cumplir con Hacienda sin pagar de más. Llámanos al 965 703 500 o escríbenos a administracion@rm-consultores.es.

También puedes visitarnos en: C/ Fotógrafos Darblade, 19, 2º – 03181 Torrevieja (Alicante)