¿Pueden los autónomos dejar de pagar IVA en España?

Hay pocas cosas que generen tanta fricción en el día a día de un autónomo como el IVA. Calcularlo, repercutirlo, liquidarlo cada trimestre con el modelo 303 y, a menudo, adelantar dinero que todavía no has cobrado del cliente. Una carga que, durante años, España ha mantenido intacta mientras buena parte de Europa ya ofrecía alternativas. Eso podría estar a punto de cambiar.

Qué es el IVA franquiciado

El IVA franquiciado es un régimen especial por el que determinados autónomos y pequeñas empresas quedan exentos de repercutir el impuesto en sus facturas, de declararlo trimestralmente y de liquidarlo ante Hacienda. Quienes se acojan a este sistema no cobrarían el IVA a sus clientes pero tampoco estarían obligados a declararlo.

La contrapartida es clara: quien no repercute IVA tampoco puede deducir el IVA soportado en sus gastos y compras. Por tanto, no es una solución universal. Su conveniencia depende del perfil de cada negocio, especialmente del volumen de gastos con IVA que tenga.

Directiva (UE) 2020/285

El marco legal de esta medida no es nuevo. La Directiva (UE) 2020/285 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del IVA en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas, con efectos desde el 1 de enero de 2025.

El texto fija un umbral máximo de 85.000 euros de facturación anual para acceder al régimen nacional. Además, si una pyme ya está exenta en su país de origen, también puede vender a otros países de la UE sin necesidad de registrarse allí ni presentar declaraciones, siempre que su facturación total en Europa no supere los 100.000 euros anuales.

«Los Estados miembros deben poder fijar los umbrales nacionales para la franquicia en el nivel que mejor se adecúe a sus condiciones económicas y políticas.»
— Directiva (UE) 2020/285, considerando 8

Puedes consultar el texto completo de la norma en el Diario Oficial de la Unión Europea.

España ha sido el último en transponer

Aquí viene el problema. España es actualmente el único país de la Unión Europea que no ha implementado este régimen a nivel nacional. Por tanto, a día de hoy los autónomos que facturan menos de 85.000 euros siguen obligados a aplicar y declarar el IVA.

No es solo una cuestión de retraso administrativo. La Comisión Europea ha iniciado acciones contra España por no haber transpuesto dos directivas relacionadas con el IVA, siendo la de franquicia una de ellas. Es decir, hay un procedimiento de infracción formal en marcha.

Para los autónomos con clientes en otros estados miembros, hay un matiz relevante: la exención de IVA para autónomos españoles que facturen a clientes de otros países europeos sí está en vigor desde el 1 de enero de 2025. Pero el régimen interno —el que afectaría a la relación con clientes en España— sigue pendiente.

El papel de la negociación política

El debate ha resurgido con fuerza en 2026, no solo por la presión europea, sino también por el juego político en el Congreso. La portavoz de Junts, Míriam Nogueras, explicó públicamente que el Gobierno se ha comprometido a avanzar en esta medida como condición para apoyar el decreto anticrisis energética. El compromiso no quedó recogido en el texto del decreto, pero sí se pactó por vía alternativa.

En cualquier caso, el Gobierno ha manifestado su intención de implantar el IVA franquiciado en los próximos meses. La intención existe. La norma de transposición, todavía no.

Qué ventajas tendría para los pequeños autónomos

Para quien factura poco y tiene pocos gastos deducibles, el régimen franquiciado puede suponer un alivio real. En concreto:

  • Eliminación de las declaraciones trimestrales del modelo 303.
  • Simplificación administrativa: menos gestiones, menos tiempo y, en muchos casos, menores costes de asesoría.
  • Precios más competitivos frente a clientes que no pueden deducirse el IVA —particulares, entidades exentas—.
  • Posibilidad de quedar exentos de presentar declaraciones trimestrales y anuales si el Estado miembro concede la exención total en su transposición.

Cuándo conviene y cuándo no

El IVA franquiciado no es para todos. Antes de valorarlo, hay que hacerse esta pregunta: ¿cuánto IVA soporto en mis gastos?

Perfil del autónomo ¿Le conviene el régimen franquiciado?
Pocos gastos con IVA, clientes particulares , en la mayoría de casos
Muchos gastos con IVA (material, alquiler, suministros) No necesariamente, pierde la deducción
Clientes empresas que sí deducen IVA Neutro o negativo: el cliente no obtiene ventaja
Facturación cercana al umbral de 85.000 € Riesgo: salida automática del régimen si se supera

El régimen es voluntario. Cada autónomo podrá elegir entre mantenerse en el sistema general o acogerse a la franquicia cuando España transponga la Directiva.

Cómo prepararse

Aunque la norma interna no está aún en vigor, la dirección es clara y los próximos meses serán decisivos. Estas son las acciones que tiene sentido tomar ahora:

  1. Analizar tu estructura de gastos e ingresos para saber si el régimen te beneficia.
  2. Revisar tu facturación anual: si estás cerca del umbral de 85.000 euros, el impacto de una salida automática puede ser relevante.
  3. Consultar con tu asesor fiscal antes de tomar ninguna decisión, especialmente si tienes clientes tanto en España como en otros países de la UE.
  4. Seguir de cerca las novedades normativas: la transposición española puede incluir umbrales o limitaciones sectoriales distintos a los del texto europeo.

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